FAQ's

¿Desde qué punto contactar a Ez4Motion para mi instalación?

Una vez que ya se tiene la intención de compra es importante iniciar el proceso de instalación, ya que lo ideal es tener el cargador instalado al momento de entrega del vehículo para poder hacer uso del mismo. Toma en cuenta que una instalación residencial toma en promedio 2 semanas y para una flota el tiempo es mayor.

¿Cuánto se tarda en cargar mi vehículo?

Generalmente toma al vehículo 4 horas llegar del 20% al 80% en un cargador de 7 kW, pero esto varía de acuerdo al tamaño de la batería.

¿Cómo cargar mi vehículo?

Simplemente valida que tu vehículo se encuentre apagado y en parking, abre el compartimento de carga e inserta el conector del cargador en el vehículo para que inicie tu carga. Puedes bloquear el cargador para que emita la carga únicamente con un RFID autorizado.

¿Qué hago si mi vehículo no carga?

Valida que tu vehículo se encuentre apagado totalmente y en parking e intenta cargar. Si no es posible, valida que el tablero del vehículo encienda y que no marque un error, si no enciende la batería de 12 v se encuentra descargada, valida en tu manual o con tu distribuidor.

¿Qué hago si mi cargador no funciona?

Si el cargador tiene una falla, comunícate con Soporte EZ4Motion

¿Qué garantía tiene mi cargador?

2 años sobre defectos de fábrica. Esta no incluye piezas de desgaste como lo es el conector.

¿Qué tipo de contrato necesito tener con CFE?

Es necesario tener un servicio de CFE contratado a 220V o en su caso solicitar la gestión de un segundo medidor dedicado para vehículos eléctricos.

¿Por qué me conviene tramitar un servicio de CFE adicional para cargar mi vehículo eléctrico o hibrido enchufable?
  • Si en tu hogar estás en tarifa DAC, el segundo medidor te ayuda a cargar tu vehículo a un precio preferencial.
  • Si en tu hogar no estás en tarifa DAC, el segundo medidor te ayuda a no pasar a tarifa DAC.
¿Qué necesito para tramitar un servicio de CFE adicional?
  • Los Usuarios Finales que deseen instalar infraestructura de carga de VE y VEHC en un mismo inmueble, o en un inmueble bajo el régimen de Propiedad en Condominio, que ya reciba el servicio de Suministro Básico en Baja Tensión o Media Tensión, deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente a la del servicio de suministro eléctrico que reciban. Para esto es necesario seguir los siguientes pasos: 
    1. Pide a un electricista la preparación para un segundo medidor asegurando que tu equipo de recarga se encuentre aislado de la instalación eléctrica de tu casa.

       

    1. Deberás acudir a cualquier Centro de Atención a Clientes con la siguiente documentación:

     

    • Identificación oficial.
    • Comprobante de domicilio.
    • Número de teléfono.
    • Registro Federal de Causantes (RFC).
    • Uso que se le dará a la energía (“Giro: vehículo eléctrico”).

     

    1. Deberás tener a la mano la ficha técnica del equipo, que debe contener:

     

    • Carga Instalada (Potencia nominal requerida por el cargador)
    • Tensión de Suministro (Tensión a la que se conecta el equipo cargador) e Hilos de Corriente. 
    • Demanda Contratada la cual debe ser igual a la Carga Instalada.

     

    El trámite es gratuito.

     

    CFE te recomienda que los cargadores cumplan con lo dispuesto en la norma IEC/CISPR25 y en la guía rápida IEC-107. Además, recomienda que la Distorsión Armónica Total de Corriente sea menor a 5%.

     

    En este sentido, los Suministradores deberán constatar que los Usuarios Finales que requieran la infraestructura que se refiere el párrafo anterior anexen a su expediente lo siguiente: 

    1. Evidencia documental de que los CIVE incluyendo los receptáculos y conectores están certificados bajo las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o conforme los estándares internacionales vigentes. 
    2. Evidencia documental de que los CIVE incluyendo los receptáculos y conectores cumplen con las especificaciones técnicas de ciberseguridad conforme a lo establecido en el Código de Red vigente o aquella que le modifique o sustituya.
    3. Evidencia documental de que la instalación eléctrica desde el CIVE hasta el punto de conexión con las RGD es realizada por personal calificado que al menos se encuentre certificado bajo el Estándar de Competencia EC0118 Realización de instalaciones eléctricas en edificación de vivienda o el Estándar de Competencia EC1023 Realización y mantenimiento de instalaciones y sistemas eléctricos, o aquellas que la modifiquen o sustituyas. Para ello, el Usuario Final deberá presentar copia simple de la constancia de certificación del personal que realiza la instalación eléctrica.
    4. Para los casos que aplique, copia simple del Dictamen de Verificación favorable emitido por una UVIE de que la instalación eléctrica cumple con el artículo 625 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 “Instalaciones Eléctricas – utilización” o aquella que la modifique o sustituya, cuando aplique.
    5. Para los casos que aplique, certificado emitido por una UI de que la infraestructura del punto de conexión cumple con lo establecido en el Código de Red o aquel que lo modifique o sustituya dependiendo de la clasificación del equipo o infraestructura dedicada a la carga de VE y VEHC, y con las especificaciones técnicas que determine el Distribuidor o el CENACE.
    6. Evidencia documental de que los CIVE tienen funciones avanzadas de comunicación, control y gestión de la energía eléctrica (ficha técnica).
    7. Apéndice 1 de las presentes Disposiciones.

     

    Los Usuarios Finales que contraten el servicio de suministro eléctrico dedicado a la infraestructura de carga de VE y VEHC, a la que se refieren las presentes Disposiciones deberán anexar a su solicitud de servicio de suministro eléctrico, la información referida en el Apéndice 1 de las presentes Disposiciones. 

    Los Usuarios Finales (personas físicas o morales) propietarios de una electrolinera deberán presentar y actualizar ante la Comisión el Apéndice 2 de las presentes Disposiciones preferentemente mediante la plataforma de electromovilidad que para tal efecto desarrolle y opere la Comisión.

    En el Apéndice 2, se deberá adjuntar copia simple de la identificación oficial de la persona que presente la información y en el supuesto de que se trate de una persona moral, de una copia simple del documento notarial por el que se le otorgue la facultad como representante legal.

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